El Derecho al Espacio Urbano
Por Sacha Pujó
sachapujo@elpancholacoca.com.ar
Durante los días 13 al 21 de abril estuvo
presente en nuestro país Raquel Rolnik, la Relatora especial de
Naciones Unidas sobre el Derecho a la Vivienda adecuada como elemento integrante del
derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación
en este contexto. El motivo de la visita fue examinar y preparar un informe sobre la
situación de la concreción de aquel derecho en el país, dialogar con el Gobierno
y la sociedad civil sobre los esfuerzos que despliegan para hacer realidad esos
derechos, y señalar soluciones satisfactorias y prácticas óptimas para la
realización de los derechos relacionados con el mandato. Entre los temas
relevantes que observó se encuentran: las políticas urbanas y su impacto sobre
el derecho a la vivienda adecuada; la
cuestión de la exclusión social y la dificultad del acceso al suelo urbanizado
y a la vivienda por el mercado formal para grupos vulnerables; la cuestión de
la regularización y urbanización de los asentamientos informales; y los
problemas relacionados con los desalojos.
Durante la estadía en Argentina la Relatora se entrevistó
con decenas de organizaciones sociales y cooperativas para informarse por los
propios damnificados. En este sentido, se realizó una Audiencia Pública en el
Senado de la Nación
convocado a través del espacio multisectorial Habitar[1],
donde Rolnik escuchó a unas 30 organizaciones entre las que se destacaron
cooperativas de viviendas, personas en situación de calle, deudores
hipotecarios, integrantes del Movimiento Campesino Indígena, centros de
estudios especializados, que vinieron desde Chaco, Mendoza, Santa Fe, Ciudad de
Buenos Aires, Tierra del Fuego y otras provincias.
Las conclusiones de su visita no difieren de
lo que se ha planteado desde espacios multisectoriales y académicos como
hicimos referencia en un escrito anterior[2].
Rolnik afirmó que “es imprescindible incluir acciones de regulación del suelo.
Falta en la Argentina
un plan nacional de suelo y hábitat urbano y rural. En el conurbano bonaerense,
en lugar de los loteos, que, en cuotas, en las décadas de 1950 o 1960,
permitían a muchos trabajadores hacerse su casa, proliferan barrios cerrados,
para sectores de altos ingresos, con una densidad habitacional de sólo cuatro
personas por hectárea. Así para los sectores populares, a falta de opción, las
ocupaciones resultan la forma más común de hacerse de suelo y vivienda” (Página 12, 21 de abril de 2011). Estas
palabras sintetizan la problemática del derecho a la vivienda en Argentina. Se
resalta la falta de un plan de regulación del suelo por parte del Estado, que
deja librado a la lógica del mercado el acceso a espacio urbano, lo que hace imposible para sectores populares
y hasta de clases medias poder tener una vivienda propia.
Si bien la Relatora valora los
planes federales de vivienda que se vienen realizando desde 2003, afirma que el
problema es que “no hay regulación del
mercado del suelo y el excedente de la reactivación económica produce una
desproporción entre el alza de inmuebles y el alza en los ingresos de la gente.
Por eso existe un problema de vivienda también en la clase media. Y esto es así
no sólo en Buenos Aires, sino en ciudades como Rosario o Córdoba. La cuestión
habitacional es heterogénea y el desafío es producir hábitat, no vivienda. Se
pueden implementar políticas de estabilización de alquileres, de urbanización y
regularización de villas” (Tiempo
Argentino, 21 de abril de 2011).
La Judicialización de la
Protesta Social
En este contexto, para los sectores populares
la ocupación y toma de tierras o edificios vacíos son la única manera que
tienen para acceder a suelo urbano, teniendo en cuenta que compiten por los
mismos espacios que los sectores de medianos y altos ingresos. Para estos
últimos, los pooles inmobiliarios construyen barrios cerrados en los que la
densidad habitacional es muy baja,
generando una solución social irracional en términos de distribución de espacio
urbano.
Las acciones directas por parte de los
excluidos del derecho a la vivienda adecuada, son criminalizadas por parte de
la justicia desde donde se dictan los desalojos. Rolnik también hizo referencia
a este punto donde “en Argentina, como
en ningún otro lugar, los jueces llegan fácilmente al desalojo en el marco de
medidas cautelares. Incluso el Estado hace causas penales por usurpación de
tierras fiscales, en lugar de urbanizarlas. Hay desalojos que contradicen los
criterios internacionales, donde se recurrió a la fuerza sin derecho a defensa
como en el parque Indoamericano y en la comunidad La Primavera, de los Qom,
en la provincia de Formosa, echada de sus tierras ancestrales y sus viviendas
quemadas, en un hecho muy preocupante”. Con respecto a esto último,
organización sociales campesinas y pequeños agricultores presentaron el pasado
19 de abril en el Senado Nacional un proyecto de ley para detener los desalojos
a nivel nacional. La expansión de la frontera de la producción sojera por parte
del agronegocio atenta contra la tenencia de las tierras, y con ello de la
subsistencia y cultura de campesinos indígenas y pequeños agricultores.
En estos casos se pone de manifiesto el papel
del Estado como garante de los derechos a través de la sanción de nuevas leyes
y su efectivo cumplimiento. Surge la pregunta de cuánto poder tiene el Estado
hoy, que es expresión de relaciones de fuerza en su interior, para garantizar
los derechos de todos.
El Proyecto de Ley
de Hábitat Popular
En la Provincia de Buenos Aires fue presentado el
Proyecto de Ley de Hábitat Popular. En la presentación, la Ministra de
Infraestructura del Gobierno de la
Provincia, Cristina Álvarez, señaló que el “proyecto apunta a
garantizar el acceso a la vivienda”. En efecto los artículos principales del
proyecto, para ser debatido en la Legislatura provincial, se proponen cumplir con la Constitución Provincial,
en la cual se garantiza el acceso a la vivienda única y se determina que una
ley debe reglamentar el ejercicio de dicha garantía.
El proyecto se apoya en los contenidos de
pactos y acuerdos internacionales suscriptos por Argentina, en la legislación
más avanzada, y declaraciones de organizaciones mundiales como Un hábitat. Tres
son los principios rectores: El Derecho a la ciudad y a la vivienda; La función
social de la ciudad y de la propiedad; La gestión democrática de la ciudad. Este
proyecto se ve cristalizado en una serie de herramientas legales que fortalecen
la capacidad del Estado para accionar y promueve una democratización del
proceso de toma de decisiones. Así, reconoce y promueve la autogestión de
emprendimientos de las clases populares, se propone la integración sociourbana
de villas y asentamientos, el fomento del crédito para la mejora del hábitat,
ya que la mitad del problema habitacional se explica por deficiencia de las
viviendas, el cobro de impuestos para los baldíos inutilizados, y entre otros puntos, el artículo 25 plantea
cesiones obligatorias con destino a vivienda y urbanizaciones sociales.
Urbanizaciones cerradas, clubes de campo o cementerios privados deberán ceder
por ley un 10% de la superficie del predio para vivienda social. Este fue el
artículo más polémico para la prensa y los pooles inmobiliarios. Sin embargo,
si se compara con Inglaterra el porcentaje que deben ceder, que no exige que
sea en el mismo predio o incluso puede hacerse efectivo mediante un pago al
municipio que sea equivalente a los valores correspondientes, es menor ya que
en ese país a las urbanizaciones cerradas se les exige que cedan un 25%.
La
aprobación de este proyecto podría sentar un precedente en la regulación del
acceso a vivienda y suelo urbano. Desde distintas organizaciones y espacios
académicos se apoya la ley, que se encamina en lo que la Relatora de la ONU reclama como imprescindible
regulación del Estado a través de una ley del uso del suelo y hábitat urbano.
[1] Mas información en http://www.habitarargentina.blogspot.com
[2] Ver “El Estallido de la Crisis Sociohabitacional”
en http://www.elpancholacoca.blogspot.com, Num 6, Abril 2011.
[3] Mas información en http://www.habitarargentina.blogspot.com
[4] Ver “El Estallido de la Crisis Sociohabitacional”
en http://www.elpancholacoca.blogspot.com, Num 6, Abril 2011.